Reglamento Disciplinario

Comunicado a los socios:
Conforme Acta de fecha 07/08/2017,
la Comisión Directiva aprobó el Reglamento Disciplinario, del San Juan Rugby Club.
El mismo comienza a tener vigencia a partir del día de la fecha, para todos los socios, jugadoras de hockey y jugadores de rugby.
Se adjunta a continuación el Reglamento Disciplinario.

REGLAMENTO DISCIPLINARIO SAN JUAN RUGBY CLUB.-

San Juan,  17 de Agosto del 2017

Dado el crecimiento exponencial que ha experimentado esta institución, tanto en cantidad de socios como en lo relativo a distintas actividades deportivas, sociales e institucionales, se advierte la necesidad de implementar un Reglamento Interno de Disciplina que prevea las conductas disvaliosas que deben ser evitadas, como así también la graduación que corresponde a dichas conductas y el procedimiento a seguir en dichos casos.-

El Estatuto Social del San Juan Rugby, faculta a la Comisión Directiva (en adelante C.D.) a la sanción de Reglamentos internos para su mejor funcionamiento (art. 36 inciso h), entre los cuales se encuentra el reglamento disciplinario.- (

En este sentido, se considera conveniente que el mismo contenga claramente identificadas las conductas disvaliosas que se pretende evitar, así como también las consecuencias que le corresponden a las mismas, y el establecimiento de un procedimiento que posibilite y garantice el debido ejercicio del derecho de defensa de los socios.-

Por las razones aludidas, se dicta el presente Reglamento de Disciplina.

CAPITULO I. DE LA COMPETENCIA DE LA SUBCOMISIÓN DE DISCIPLINA.-

Art. 1: La Subcomisión de disciplina, está compuesta de tres miembros, Un Presidente y Dos Vocales elegidos por la C.D. en la Asamblea Ordinaria de cada 2 años en que se renueven las autoridades del CLUB, y tendrá, entre otras, las siguientes funciones y atribuciones, expresamente delegadas por la Comisión Directiva en :

a) Recibir, conocer, investigar y resolver los reclamos por faltas a la ética y disciplina deportivas, acaecidas dentro de las instalaciones del club, o fuera del mismo cuándo se actúe en representación del mismo.-

b) Aplicar penalidades, sanciones o medidas disciplinarias por dichas faltas, las que podrán ir desde la amonestación verbal hasta la expulsión de la institución, según los méritos de los hechos y los antecedentes, los que podrán ser apreciados en conciencia, por los miembros de la Subcomisión, a cuyo fin la C.D. delega expresamente las facultades disciplinarias que le son propias en función de lo dispuesto en el artículo 21, ss y cc del Estatuto Constitutivo. Sin perjuicio de ello, la C.D. Se reserva la facultad de avocarse por vía de superintendencia, al conocimiento y decisión de las cuestiones disciplinarias mencionadas anteriormente.

c) Llevar un libro o registro informático de penalidades, y sus antecedentes.-

d) Informar de sus actividades a la C.D. y peticionar ante la misma lo necesario para cumplir con su finalidad.-

e) Proponer la modificación de las normas y procedimientos que regulan la disciplina deportiva.

La Subcomisión no podrá aplicar sanción alguna que no se encuentre expresamente comprendida en estos estatutos y no podrá fallar asunto alguno sin dar la posibilidad de  oír previamente a quien se pudiere afectar por alguna medida de carácter disciplinario y recibir sus descargo. Con todo, la Subcomisión deberá ajustarse a las normas del debido proceso establecidas en la Constitución Nacional.-

Todas las citaciones que disponga La Comisión de Disciplina, deberá
ser notificada personalmente, o por carta certificada con aviso de retorno al domicilio que el citado tenga registrado en la institución;  siendo de aplicación de forma subsidiara las previsiones contenidas en el Capitulo VI de la Ley N° 8.037.

El procedimiento, deberá contemplar el recurso de reconsideración ante la propia Subcomisión en el plazo de 5 días y el de apelación por ante la Comisión Directiva en el plazo de 10 días de notificados.

Las resoluciones definitivas que dicte la Subcomisión, quedarán firme
vencido los plazos concedidos.

f) Resolver los casos aplicando las sanciones, absolviendo, amonestando, inhabilitando, o suspendiendo a los sujetos posibles de sanción (jugadores, entrenadores, encargados de equipos, referees y en general a todo Socio vinculado con el rugby y hockey y/o que participe aún como espectador), y proponer las medidas disciplinarias que excedan esas facultades para que sean adoptadas por la C.D. del San Juan Rugby Club.

CAPITULO II. DE LA ACTUACIÓN.-

Art.2: La Subcomisión de Disciplina se reunirá en forma ordinaria cada 15 días, en los mismos días y horarios en que se reúna la C.D.. Podrá reunirse en forma extraordinaria a petición del Presidente de la C.D., o cuando lo decida el Presidente de la Subcomisión. Su quórum lo constituirá dos de sus miembros y adoptará, sus decisiones por mayoría de votos presentes, teniendo el Presidente doble voto en caso de empate. Las actas serán firmadas por todos los miembros asistentes.-

La inasistencia de alguno de sus miembros a Tres (3) sesiones consecutivas o Seis (6) alternadas sin causa justificada, lo dejará cesante de su cargo, debiendo designarse un reemplazante de forma inmediata.-

CAPITULO III. DE LAS FALTAS.-

Art.3: Se consideran faltas sancionables de parte de personas físicas:

3.1) Agresiones de palabra o de hecho a jugadores, árbitros, linemans o entrenadores, dirigentes y en general, a toda persona que actúe en cualquier carácter en el Rugby y Hockey, aún como espectador.-

3.2) Violación de las normas estatutarias o reglamentarias del SAN JUAN RUGBY CLUB y sus órganos dependientes y/o que en general lesionen los principios básicos del juego limpio y lealtad del Rugby y Hockey.

Art. 4:  Los entrenadores, managers, colaboradores y encargados de cualquier división de Rugby y Hockey, como así también los encargados de cualquier otra disciplina, deberán poner en conocimiento de la SubComisión de Disciplina o C.D. dentro de las 48hs de acaecido, cualquier hecho o acto de indisciplina que pueda constituir una falta social, deportiva o institucional del que sea partícipe un socio, simpatizante o persona vinculada de algún modo al Club.

El incumplimiento de dicha obligación, podrá traer aparejadas sanciones a los mencionados anteriormente, si el hecho o acto llegare a conocimiento de la Subcomisión de Disciplina por cualquier otro medio.-

CAPITULO IV. DE LAS SANCIONES.-

Art.5: Las sanciones aplicables son:
5.1) Advertencia (la que no causa antecedentes)
5.2) Amonestación (la que causa antecedentes y puede dar lugar a suspensión)
5.3) Suspensión de personas físicas
5.4) Suspensión de afiliación
5.6) Cancelación de afiliación
5.7) Suspensión de invitación
5.8) Cancelación de invitación.

También podrá aplicarse penas accesorias, tales como inhabilitación para determinadas funciones, como capitán o encargado de equipo, integrar seleccionados, realizar giras, eventos entre otros., si la acción punible fuera cometida contra el árbitro y/o arbitraje, podrá imponerse la realización de un curso para referee dictado por U.R.C o institución afiliada

Art.6: Las sanciones mencionadas en el artículo anterior se aplicarán en los siguientes casos, según la descripción del tipo de hecho:
6.1.1) Se podrá imponer una sanción desde Cinco (05) hasta Treinta (30) días, al que protestare aireadamente los fallos del árbitro y/o cualquier colaborador de éste.-
6.1.2) Se podrá imponer una sanción desde Quince (15) días hasta Seis (06) meses, al que faltare el respeto al árbitro y/u otro colaborador de éste públicamente.
6.1.3) Se podrá imponer una sanción desde Un (1) mes hasta Dos (2) años, al que insultare al árbitro y/u otro colaborador de éste.-
6.1.4) Se podrá imponer una sanción desde Cinco (5) meses hasta Cinco (5) años, al que amenazare al árbitro y/u otro colaborador de éste.
6.1.5) Se podrá imponer una sanción desde Seis (6) meses hasta Quince (15) años, al que intentare agredir al árbitro y/u otro colaborador de éste.-
6.1.6) Se podrá imponer una sanción desde Un (1) año hasta Noventa y nueve (99) años, al que agrediere físicamente al árbitro y/u otro colaborador de éste.-

En todos los casos, la pena se agravará hasta duplicarse, si los hechos son producidos dentro de las instalaciones del San Juan Rugby Club.

Art. 7: Con un jugador contrario:
7.1.1) Podrá ser sancionado desde Quince (15) días hasta Dos (2) años, aquel que fuere protagonista de una jugada desleal.-
7.1.2) Podrán ser sancionados desde Siete (07) días hasta Un (01) mes, aquellos que participen de un forcejeo, siempre y cuando del hecho no resultare un hecho más grave.-
7.1.3) Podrán ser sancionados desde Quince (15) días hasta Dos (2) años, el que agrediere a un rival, ya sea mediante un golpe de puño, empujón, y cualquier otra forma que no esté expresamente mencionada en la presente reglamentación.-
7.1.4) Podrán ser sancionados desde Quince (15) días hasta Un (1) año, los que se agredieren entre sí.-
7.1.5) Podrán ser sancionados desde Tres (3) meses hasta Tres (3) años, aquellos que participen en una agresión en tumulto a un adversario.-
7.1.6) Podrá ser sancionado desde Tres (3) meses hasta Tres (3) años, el que pisare a un adversario en el cuerpo. Dicha sanción se agrava desde Un (1) año hasta Diez (10) años, si la pisada fuera en la cabeza a un adversario.-
7.1.7). Podrá ser sancionado desde Dos (2) años hasta Noventa y nueve (99) años, el que pateare en la cabeza a un adversario y de Seis (6) meses hasta Noventa y nueve (99) años el que lo hiciere en el resto del cuerpo de un adversario.-

En todos los casos, la pena se agravará hasta duplicarse, si los hechos son producidos dentro de las instalaciones del San Juan Rugby Club.

7.2) Otras inconductas:

7.2.1) Podrá ser sancionado desde Un (1) mes hasta Tres (3) años, aquel que formando parte del juego, como jugador, entrenador, asistente y/o médico le faltare el respeto al público, sin perjuicio de la sanción que le pudiere caber a la institución que representa.-
7.2.2) Podrá ser sancionado desde Tres (3) meses hasta Cinco (5) años, cuando en el mismo caso del apartado anterior se agrediere al público.-
7.2.3) La Comisión podrá sancionar a capitanes y/o encargados de equipos de club cuando la reiteración de hechos sancionados disciplinariamente surja la evidencia o seria presunción que el comportamiento de tales equipos es debido a falencias de formación y/o conducción.

En todos los casos, la pena se agravará hasta duplicarse, si los hechos son producidos dentro de las instalaciones del San Juan Rugby Club.

7.3) De los expulsados y/o sancionados

7.3.1) Toda aquella persona que hubiera sido expulsada por la Subcomisión, aunque la resolución que lo hace no se encontrare firme, no podrá participar en ninguna actividad relacionada con el Rugby y Hockey. Si así lo hiciere se le aplicará una sanción de hasta tres (3) años, sin perjuicio de la sanción que le correspondiere por la anterior falta.

Art. 8: La graduación mínima o máxima de las sanciones previstas en el artículo 7° en todos sus puntos, implican un marco de referencia del cual la Subcomisión de Disciplina y C.D. no podrán apartarse, salvo los casos previstos en el artículo siguiente.-

Art. 9: En el caso que las sanciones previstas en los artículos anteriores deban aplicarse a menores de 17 años inclusive, podrán reducirse en un 30% de acuerdo a las circunstancias del caso.-

Art. 10: En los casos de sanciones que no excedan el término de un (1) año, podrá disponerse que el pronunciamiento se deje en suspenso, sin perjuicio del tiempo que el sancionado haya permanecido efectivamente suspendido. Esta decisión se fundamentará teniendo en consideración, los antecedentes del sancionado, su edad, los motivos que lo llevaron a cometer la falta, la naturaleza de la misma y las demás circunstancias que para la Subcomisión demuestren la conveniencia de aplicar la sanción de ejecución provisoria.

La sanción se tendrá por no pronunciada si dentro del término de un (1) año, contados a partir de la suspensión, el sancionado no cometiere una nueva falta. Caso contrario sufrirá la sanción impuesta en la primera condenación restando el tiempo de sanción efectiva, con más la que le correspondiere por la segunda falta.-

Art. 11: En los casos de sanciones que superen el término de un (1) año, se podrá proponer a la  C.D que la misma sea cumplida, parcialmente en suspenso, beneficio que en ningún caso podrá superar la mitad de la sanción que corresponda. La sanción se tendrá por no pronunciada, si dentro, del doble de tiempo de la misma, que no podrá ser inferior a tres (3) años, el sancionado no cometiere una nueva falta. Caso contrario cumplirá la sanción impuesta a la primera, restando el tiempo de sanción efectiva, con más la que le correspondiere por la segunda falta.-

Art. 12: Para graduar las sanciones, su eventual aplicación condicional y la reducción cuando se trate de menores de 17 años inclusive, se deberá tener especialmente en cuenta los antecedentes disciplinarios, las circunstancias y las características del hecho, las advertencias del árbitro en caso de haber existido, el riesgo físico en caso de agresiones de hecho y la lesión a los principios fundamentales del rugby y Hockey que la falta hubiere ocasionado.-

Art. 13: Se establece como plazo de prescripción de los antecedentes, el término de DOS (2) años contados a partir del vencimiento de la sanción aplicada.-

CAPITULO V – DE LOS PROCEDIMIENTOS.-

Art. 15: El procedimiento para la aplicación de las sanciones previstas en el presente Reglamento, deberá tener por objeto determinar la realidad de los hechos y deberá resguardar el derecho de defensa del imputado, sosteniendo el principio de autoridad y un recto criterio de razonabilidad.-

Art. 16: La Subcomisión de Disciplina, podrá actuar de oficio o como consecuencia de una denuncia, formal presentada por cualquier socio del club.

Art. 17: El informe del árbitro hace plena fe de los hechos, salvo prueba en contrario y/o manifiesta falta de veracidad. La Subcomisión de Disciplina podrá apartarse del mismo cuando circunstancias graves, precisas y concordantes y/o pruebas en contrario así lo aconsejen.-

Art. 18: La  Subcomisión de Disciplina podrá requerir la presencia de árbitros y/o representantes de Asociación e Instituciones para ampliar y/o clarificar sus informes cuando lo consideren necesario.-

Art. 19: El imputado podrá efectuar sus descargos por escrito, dentro del plazo de cinco  (5) días hábiles contados desde la notificación de haberse iniciado el procedimiento, la que podrá efectuarse por carta certificada, correo electrónico u otro medio fehaciente.-

CAPITULO VI. DE LOS RECURSOS.-

Art. 20: Toda sanción impuesta por la Subcomisión de Disciplina menor a un (1) año, podrá ser objeto de Recurso de Reconsideración ante la misma instancia, en el término de 5 días corridos a partir de su notificación.-

Art. 21: La presentación deberá ser efectuada por el sancionado, debiendo contener una crítica concreta y razonada de los fundamentos de la resolución recurrida.-

Art. 22: La presentación será tratada y resuelta por la Subcomisión de Disciplina.-

Art. 23: Una vez resuelta, la decisión podrá ser apelada por ante la C. D. del Club dentro de los diez (10) días corridos de su notificación, cumpliendo con los requisitos establecidos del artículo 21.

Art. 24: La resolución dictada por la Comisión Directiva, pone fin al expediente y agota la vía administrativa debiendo ser cumplida en la forma y condiciones dispuestas en la misma.-

CAPITULO VII. DE LA MODIFICACION.-

Art. 25: La C.D. de San Juan Rugby Club, se reserva el derecho de modificar total o parcialmente el presente Reglamento por la decisión de las 2/3 partes de sus miembros reunidos en sesión ordinaria.-

CAPITULO VIII. DISPOSICIONES GENERALES.-

Art. 26: Este reglamento será aprobado por la C.D. y puesto en conocimiento de la totalidad de los Socios, entrando en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de San Juan.


 

Crea un sitio web o blog en WordPress.com

Subir ↑

A %d blogueros les gusta esto: